Informe de Grupo Legal sobre sucesos del lunes 4 de julio.

Desde el grupo de Legal de DRY hemos elaborado un pequeño informe con la valoración de los sucesos del pasado lunes:

Tal y como se nos ha explicado por un testigo presencial, los hechos se sucedieron de la siguiente manera:

Alrededor de las 20.00 h del día 4 de julio de 2011 varios integrantes del Movimiento 15-M y DRY realizaron una reunión de urgencia con la finalidad de tomar decisiones sobre la recuperación de los enseres personales y materiales que fueron incautados por la Policía Nacional la noche anterior ante la actuación de desalojo.

Posteriormente se realizo una reunión del grupo de Dinamización Social con la presencia de unas 35 personas inicialmente a las que se fueron incorporando otras a medida que se iba desarrollando dicha reunión

Aproximadamente a las 22:00 h, desde los furgones policiales apostados en la plaza mayor, se aproximaron unos 15 miembros del cuerpo Nacional de Policía los cuales solicitaron a los participantes en la reunión que se identificaran, hecho al que inicialmente se negaron algunos de los asistentes. Cuando los agentes fueron requeridos por parte de los allí reunidos a presentar su identificación o numero de placa muchos de estos se negaron a hacerlo alegando que no tenían obligación de identificarse ya que estaban procediendo a realizar una “identificación rutinaria” y que bastaba con que se identificara únicamente la persona al mando.

Mientras se desarrollaban los hechos, algunos de los asistentes procedieron a grabar lo que sucedía con sus teléfonos móviles a los cuales se les prohibió que hicieran tal cosa y se les requirió que entregaran sus cámaras y móviles. Cuando estos se negaron se les advirtió por parte de la policía que ellos serían multados por desacato y “desobediencia a la autoridad”. Algunos de los jóvenes han comentado que llegaron a ser registrados para requisarles las cámaras de fotos.

Una vez realizada la identificación de unas 37 personas, la policía les transmitió de que se procedería a presentar una propuesta de sanción o denuncia ante la subdelegación de gobierno por “constituir una reunión ilegal”.

Cuando finalizó este proceso los agentes abandonaron el lugar permitiendo continuar con la referida reunión, y advirtiendo de una actuación similar por parte del Cuerpo Nacional de Policía en caso de realizarse en un futuro actos similares.

REFLEXIONES:

1.- La denominada propuesta de denuncia o sanción no es otra cosa que el hecho presentar toda la información recogida durante la intervención de la policía ante la subdelegación de gobierno para que este tome la decisión de presentar una denuncia (o no) por reunión ilegal ya que (a priori) se cumplía con los requisitos al desarrollarse en un espacio público, estar convocada con carácter previo por unos promotores, obedecer a una finalidad concreta, contar con más de 20 personas y no haber sido notificada en tiempo y forma ante la Subdelegación de Gobierno.

2.- Las sanciones a las que habría que hacer frente estarían comprendidas entre los 300,52 y los 30.050,61 euros, según la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, al ser tipificada como infracción grave.

3.- Dicha sanción no iría contra los allí asistentes sino contra los promotores de la reunión, es decir, contra la persona o personas convocantes de la reunión de dinamización social (entendemos que los coordinadores de dicho grupo), quienes deberían afrontar dicha sanción de manera solidaria, lo que quiere decir que el total se requerirá al conjunto de los promotores o a título individual, o lo que es lo mismo a la policía le es indiferente si la multa se paga entre todos o la paga uno sólo pero habría que afrontar el total de la misma.

4.- La base en la que se asienta esta propuesta de sanción no es otra que el incumplimiento de lo preceptuado en la ya citada LO 1/1992 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la cual, aunque respeta y protege el derecho de reunión y manifestación consagrados en nuestra Constitución de 1978, establece que dicho derecho debe cumplir ciertos requisitos en su puesta en práctica, uno de los cuales es la preceptiva notificación ante la Subdelegación de Gobierno (cuando decimos “notificación” y no “solicitud de permiso” es porque el gobierno no puede en principio negarse a autorizar dicha reunión salvo excepciones como que sea inviable a efectos de tránsito de ciudadanos o que obedezca a unos fines que sean constitutivos de delito).

5.- Lo que es ilegal es la convocatoria del acto sin cumplir con los requisitos señalados, no la participación en el mismo por lo tanto, entendemos que la petición de identificación a los asistentes obedecía más a constituir la prueba de que allí se encontraban más de 20 personas que al hecho de querer denunciarlos a todos ellos. Esa es también la razón de que no se clausurara la reunión y que se limitaran a recabar los datos de los participantes a la misma.

6.- Consideramos un error por parte de algunos de los allí reunidos de no querer identificarse, ya que las fuerzas del orden tienen la potestad de exigir documentación sin ninguna causa aparente y los ciudadanos tienen el deber de llevar los documentos que acrediten su identificación encima y mostrarlos cuando sean requeridos, de los contrario pueden ser detenidos cautelarmente hasta que se proceda a la correcta identificación del sujeto. No identificarse sí puede ser considerado un delito de desobediencia.

7.- Así mismo es obligación de las fuerzas del orden público identificarse especificando el número de placa, cuando ésta le sea solicitada.

8.- El hecho de negarse a entregar sus bienes personales no constituye delito de desobediencia; ya que la policía no puede exigir que se acaten órdenes que atenten contra los derechos de los ciudadanos. No obstante el desacato está tipificado como delito con lo cual no proceden los comentarios de la policía en el sentido de “poner multas por desacato” ya que dichas sanciones deberían ser determinadas por un juez en el desarrollo de un proceso penal.

9.- Si hay una prohibición expresa de cualquiera de los allí presentes (incluyendo especialmente a la policía) éstos no podrán ser grabados ya que atenta contra su propia imagen. Si podrán, en cambio grabarse planos generales de los hechos cuando estos se desarrollen en la vía pública.

10.- Al existir una falta de identificación clara de los promotores de dicha reunión ilegal se haría muy difícil (si no se desarrolla una investigación exhaustiva) que pudiera cursarse la denuncia contra los mismos y si no hay identificación del autor/autores pues no procede llevar a cabo la sanción anunciada. En este aspecto jugamos con ventaja dado que hoy por hoy la policía parece desconocer la organización interna del movimiento. No obstante si hubiera intención de seguir adelante con el procedimiento bastaría con que un testigo indicara quienes son los coordinadores y convocantes de la reunión, o que tuvieran acceso al Face-book cuando ésta fue convocada o el nombramiento de los coordinadores de dicho grupo vinieran reflejados en algún acta que llegara a sus manos.

11.- La opinión unánime del grupo de Ley es que la intervención policial del pasado lunes obedeció a fines estratégicos y políticos. Hay que tener en cuenta que a lo largo del último mes y medio se han venido desarrollando reuniones de este tipo casi a diario y nunca ha sucedido nada. Sin embargo el día anterior desalojaron a los acampados por orden del Ministerio del Interior en una operación con carácter global. Tras dicho desalojo, la policía seguía en situación de alerta ante posibles disturbios. El hecho de ver a gente congregada el día posterior pudo haber inducido a la policía a pensar que se tramaban nuevas acciones tendentes a volver a ocupar la plaza, lo cual, sospechamos, les animó a intervenir con la intención de apercibir y prevenir cualquier acto tendente a volver a acampar. La amenaza de sanción por parte de la policía puede tratarse de una medida de presión (una huelga de celo) para que se desista de realizar cualquier acto ilegal y del comportamiento posterior de los integrantes del movimiento suponemos se desprenderá que estas u otras futuras sanciones sigan su curso o no.

12.- En el caso de que esta (u otra sanción) se materializara el grupo de ley se ha comprometido a prestar asistencia jurídica gratuita en todo momento y de llevar el caso hasta la últimas instancias judiciales, teniendo en cuenta que se tratará de un proceso largo y que se ve posible que a lo largo del mismo se puedan producir defectos de forma que invaliden dicho proceso.

13.- No obstante lo dicho, consideramos importante que DRY reconsidere la posibilidad de cumplir con lo legalmente establecido notificando cualquier tipo de reunión o manifestación dentro del plazo establecido ante el organismo competente. El grupo de Legal se compromete a preparar para el lunes una plantilla de notificación para facilitar todo lo posible los trámites.

14.- También existe el compromiso de remitir en el plazo máximo de una semana unas pautas a seguir en caso de que se produzca una situación como la del lunes explicando de una manera clara a la vez que rigurosa los derechos que nos asisten así como los deberes que nos obligan, apoyándose en la legislación vigente y especificando el articulado aplicable a cada caso.

15.- En relación con la propuesta expuesta de pedir amparo al “Defensor del Pueblo” de la Comunidad Autónoma de Extremadura, decir que no consideramos que haya lugar, ya que dicha figura, aunque se encuentra tipificada en el nuevo Estatuto de Autonomía con el nombre de “Personero del Común” con sede en Plasencia, aún no ha sido aún desarrollada normativamente por lo que Extremadura sigue por el momento sin esta figura.

Esperemos que el presente informe os resulte sencillo de entender y que además haya acabado con los temores de sanción de la mayoría de vosotros.

Recibid un cordial saludo. Grupo Legislativo de DRY

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